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Preguntas Frecuentes Empresas

PREGUNTAS DE INTERES PARA LA EMPRESA

1. ¿Cuánto dinero cuesta pedir personal a la bolsa de empleo?
Somos una ONG y los servicios son completamente gratuitos tanto para demandantes de empleo como para empresas que piden personal. COCEMFE Valencia a cambio de esta derivación gratuita de candidatos solo pide que se nos mantenga informados de la marcha de la selección y en caso de contratación efectiva una copia del contrato.

2. ¿Para qué quiere COCEMFE una copia del contrato?
Somos una ONG que nos subvencionan diferentes entidades. Cuando nos llegan auditorías o nos piden que justifiquemos las inserciones lo demostramos con las copias de los contratos. Solo tiene esta finalidad. Si su empresa se niega a aportarnos copia del contrato COCEMFE-Valencia se reserva el derecho de admisión de las empresas con las que trabajar.

3. ¿Cómo puedo pedir personas de la bolsa de empleo para contratar?
Puede ver la información a través de esta misma web o pinchando aquí: Solicitud protocolo de petición de personal y Normativa de entidades colaboradoras.

4. ¿Cuánto tiempo se tarda en responder a la oferta de empleo?
Depende de la oferta y del trabajo que haya pero el tiempo de respuesta suele ser muy breve entorno a los 3 días desde la recepción del protocolo de petición de personal.

5. ¿Qué tipo de discapacitados tenéis en la bolsa de empleo?
Principalmente personas con discapacidad física, pero también tenemos personas con discapacidad psíquica en grado leve.

6. ¿No me gusta ningún candidato de los que me habéis mandado, puedo ver más candidatos?
Claro que sí cuantos desee, sin ningún compromiso siempre que tengamos candidatos en la bolsa que cumplan el perfil.

7. ¿No he contratado nunca personas con discapacidad, me podéis asesorar vosotros tanto de perfiles como de ayudas en cuanto a subvenciones y bonificaciones?
Sí, a través de esta web podrás obtener información que será explicada por los técnicos de COCEMFE

8. La ley me obliga a contratar personas con discapacidad o acogerme a unas medidas alternativas. ¿Me podeis informar? 
Haz click aquí para acceder al dossier informativo.

9. Què passa si incomplisc la llei i no contracte persones amb discapacitat ni m'acull a cap mesura alternativa?
Com qualsevol incumpliment de qualsevol llei, estàs exposat a una inspecció de treball i una sanció.
Llei general d'infraccions i sancions .
RD 306/2007: Actualització de les sancions.

10.Crec que hi ha hagut una reforma laboral i han canviat les bonificacions que les empreses rebem per contractar persones amb discapacitat, és així?
Efectivament, si la reforma del 43/2006 canvia les bonificacions. aquests descomptes en seguretat social, depenen de si són homes o dones amb discapacitat , l'etat sigues major o tingues menys de 45 anys o amb discapacitat severa.

Llei 5/2006
Llei 43/2006

Correcció d'errors de la Llei 43/2006

11. ¿Los Centros Especiales de Empleo a qué bonificaciones optamos?
Podemos verlas en la reforma 43/2006. se obta al 100% de la bonificacion.

12. A parte de las bonificaciones, ¿qué cambios más significativos conlleva la reforma laboral respecto a la contratación del colectivo de personas con discapacidad?

Cuando se trate de contrataciones de personas con discapacidad, les será de aplicación las exclusiones siguientes:

1. Relativas a las contrataciones realizadas con trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa o grupo de empresas o entidad (o en caso de sucesión de empresas), en los 24 meses anteriores, si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido. O con un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación. NO se aplicará esta exclusión para los supuestos de transformación en indefinido de los contratos formativos, de relevo o de anticipación de la edad de jubilación, en plan extraordinario para la conversión en indefinido y contratos de mujeres trabajadoras suspendidos por maternidad o excedencia para cuidado de hijo.

2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión, no se aplicará si el contrato es por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

3. Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, quedarán excluidos por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este programa. La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

En la actualidad tras la reforma laboral pueden obtener bonificaciones, los empresarios que contraten familiares con discapacidad siempre que sea menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Se incluye consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o cargos de dirección o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las Entidades o de las Empresas que revisten forma jurídica de Sociedad, así como las que se produzcan como los últimos. Ejemplos: No puede recibir la subvención por PIE un padre/madre que contrate a un hijo/a, ni un abuelo/a a un nieto/a, ni un hermano/a a otro hermano/a. No puede recibir esta subvención un hombre que contrate a su esposa o viceversa, ni si le contratata su cuñado/a. Si pueden subvencionarse los contratos realizados por primos hermanos y entre tío y sobrino.

DECRETO LEY 5-2006

LEY 43 2006

CORRECCIONES ERRORES

solicitud

RESERVA PUESTO

LEY Y INFRACCIONES

RD-306-2007


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