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Cocemfe Valencia

Ayudas y Subvenciones

"Ventajas del Certificado de Minusvalía" o "Medidas de discriminación positiva" podrían ser títulos más acertados de esta sección.  No obstante, entendemos que "Ayudas y Subvenciones", en sentido amplio, es un título que resume suficientemente este apartado.

1. Prestaciones de la Seguridad Social

   1.1 Prestaciones Económicas por Incapacidad Temporal
   1.2 Prestaciones Económicas por Incapacidad Permanente

        1.2.1 Incapacidad permanente parcial
        1.2.2 Incapacidad permanente total
        1.2.3 Incapacidad permanente absoluta
        1.2.4 Gran Invalidez
    1.3 Calificación y Revisión
    1.4 Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
    1.5 Lesiones permanentes no invalidantes
    1.6 Maternidad, Incapacidad Temporal y extinción de contrato
    1.7 Prestaciones Familiares por Hijo a Cargo
    1.8 Prestaciones por muerte y supervivencia

        1.8.1 Prestación económica por viudedad
        1.8.2 Prestación por orfandad
        1.8.3 Pensión en favor de familiares
        1.8.4 Subsidio en favor de familiares
        1.8.5 Indemnización especial a tanto alzado
    1.9 Jubilación Anticipada de trabajadores con discapacidad
    1.10 Pensión no Contributiva de invalidez

2. Prestaciones Económicas Individualizadas I: Eliminación de Barreras, Adaptación de Vehículos y Ayudas Técnicas

3. Prestaciones Económicas Individualizadas II: Ayudas para la Atención Institucionalizada

4. Exención de Tasas por Servicios Académicos Universitarios

La Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 3151 de 29.12.1997) (capítulo VII) modificada por la Ley 9/2001, de 27 de diciembre (DOGV núm. 4158 de 31.12.2001), de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, en su artículo 145 apartado Ocho, establece que:

"Estarán exentos del pago de las tasas reguladas en el presente capítulo los sujetos pasivos afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o igual o superior al 33% siempre y cuando, en este último caso, los ingresos anuales brutos de su unidad familiar no superen los 60.101,22 euros."
Por otra parte, el apartado Seis del mismo artículo establece unas condiciones especiales para las Familias Numerosas:

1.- Exención total del pago de las tasas reguladas en este capítulo, los de familias numerosas de honor y de 2.ª categoría.

2.- Bonificación del 50 por 100 del pago de los derechos de matrícula, los de familias numerosas de 1.ª categoría.

5. Renta Activa de Inserción

6.  Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF)

Definición y actuaciones
Son centros de ámbito nacional pertenecientes al IMSERSO,que tienen por finalidad la atención integral a losdiscapacitados físicos que, careciendo de posibilidadesrazonables de recuperación profesional, a consecuencia de lagravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades paraconseguir una integración laboral y para ser atendidas enrégimen familiar o domiciliario.

Objetivos

- La atención de carácter predominantemente asistencial de los discapacitados en ellos atendidos.

- La conservación, y si cabe, potenciación de sus capacidades residuales, a través de las técnicas adecuadas.

- La habilitación personal y social para  su autotratamiento en los aspectos en qué sea posible.

- La prestación de ayuda de tercera persona para  suplir la falta o insuficiencia de su capacidad funcional.

- El desarrollo de sus capacidades residuales a través de actividades ocupacionales.

- El fomento de sus relaciones personales y sociales a través del ocio y tiempo libre, y de otras que se estimen idoneas.

Normativa

- Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de noviembre de 1984, por lo que se regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de asistencia a discapacitados físicos de la Seguridad Social (BOE del 19 de noviembre)

- Resolución del 26 de agosto de 1987 de l'Institut Nacional de Serveis Sociales, per la qual es regula el règim d'ingressos, trasllats i liquidació d'estàncies en els centres residencials (BOE de l'1 d'octubre)

- Orden del Ministerio de Asuntos Sociales de 4 de junio de 1992, per la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros Residenciales para discapacitados del INSERSO (BOE del 16 de junio)

- Orden del Ministerio de' 'Asuntos Sociales de 30 de septiembre de 1994, por la que se modifican determinadas normas del Estatuto Básico  de los Centros Residenciales para discapacitados, aprobada por la Orden de 4 de junio de 1992 (BOE del 11 de octubre)

Beneficiarios i requisitos

Podrán solicitar el ingreso, en régimen deinternado temporal o permanente o de media pensión, laspersonas que reúnan los siguientes requisitos generales:

- Tener el grado de minusvalía reconocido.

- No padecer enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.

- No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro.

- Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado conforme al baremo en vigor.

- Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales del mismo, en virtud de Ley o Convenio Internacional para aquellos centros cuya titularidad corresponde al Sistema de la Seguridad Social.

- Edad superior a los dieciséis años para las plazas de internado. Los menores de esa edad podrán acceder excepcionalmente a las plazas de media pensión.

- Estar afectados por una disminución física a consecuencia de la cual precisen, a juicio del correspondiente Equipo de Valoración y Orientación, de la atención de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.

- Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional y no proceder, por consiguiente, su ingreso o la continuación de su tratamiento en un centro de los dedicados a esa finalidad.

- Encontrar graves dificultades para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario.

- No padecer déficit intelectual, salvo para las plazas, en su caso, de las Unidades de Atención Especializada.

Servicios y prestaciones
Los servicios que prestan los CAMF son de dos tipos:

- De alojamiento y comedor

Para el desarrollo integral de los usuarios

- Atención médico-sanitaria.

- Atención psicológica.

- Atención social.

- Talleres ocupacionales.

- Terapia Ocupacional y adaptación de ayudas técnicas.

- Actividades culturales y de ocio y tiempo libre.

Solicitudes de Ingreso o Traslado
Las solicitudes de ingreso, traslado o permutas en loscentros-residencias para discapacitados físicos seformularán por los beneficiarios o por sus representanteslegales y se presentarán en cualquiera de las DireccionesProvinciales, Centros del IMSERSO u órganos de lasComunidades Autónomas a las que se han transferidos lasfunciones del IMSERSO en materia de Servicios Sociales.

Medios Humanos
Los Centros de Atención a Minusválidos Físicos cuentan, entre otros, con los siguientes profesionales, médico, psicólogo, ATS/DUE, trabajador social, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, maestros de taller, cuidadores y otros dedicados a administración y servicios.

Directorio

CAMF de Alcuéscar (Centro de Atención a Minusválidos Físicos)

El Prado s/n  10160 Alcuéscar - Cáceres   TELEFONO:927 38 41 25   camf.alcuescar@mtas.es

CAMF de Guadalajara (Centro de Atención a Minusválidos Físicos)

C/ Doctor Layna Serrano, 22   19002 Guadalajara TELEFONO: 949 22 23 86 info@cocemfe-guadalajara.org

CAMF de Leganés (Centro de Atención a Minusválidos Físicos)

Av. de Alemania, 14     28916 Leganés (Madrid) TELEFONO: 916 862 711 camf.leganes@mtas.es

CAMF de Pozoblanco (Centro de Atención a Minusválidos Físicos)

Carretera de Circunvalación s/n   14400 Pozoblanco, Córdoba  TELEFONO:957 77 15 61 / 957 77 16 51 camf.pozoblanco@mtas.es

CAMF del Ferrol (Centro de Atención a Minusválidos Físicos)

San Pedro de Leixa, s/n    15405 El Ferrol (La Coruña) TELEFONO:981 32 27 27 / 981 32 25 51     camf.elferrol@mtas.es

CAMF, Centro para Minusválidos Físicos - Arucas

Avda. del Mirón, s/n   35404 Arucas, Las Palmas de Gran Canaria  TELEFONO: 928 624 554

7. Residencias para personas con discapacidad psíquica

8. Viviendas Tuteladas

9. Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida 

Legislación aplicable:

Orden 11 de enero de 2001 de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula la Tarjeta de Estacionamiento. DOGV. nº 3.923 de 23/01/2001.

La concesión de la tarjeta de estacionamiento tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y acreditará a la persona titular de la misma para utilizar los aparcamientos reservados y disfrutar de los derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento de vehículos privados que transporten personas con movilidad reducida.

CONDICIONES PARA SU UTILIZACIÓN:

- La tarjeta será estrictamente personal y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de aquella.
- La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y exponerse para su control, si la autoridad competente así lo requiriera.

 REQUISITOS:

-  Empadronamiento: estar empadronado en la localidad donde formulan la solicitud.
-  Tener una edad superior a 3 años.
-  Reconocimiento de la condición de minusválido: Certificado de Minusvalía.
-  Movilidad Reducida.

 PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN:

-  El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada mediante impreso normalizado, en el Ayuntamiento donde resida.
-  El solicitante puede ser el propio titular o su representante legal. La titularidad de la tarjeta siempre será ostentada por la persona que reúna los requisitos.

 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

-  Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
-  Acreditación de la representación y fotocopia del DNI del representante legal, en su caso.
-  Dos fotos tamaño carnet del titular
-  Dictamen relativo a su movilidad, con especificación, en su caso, del plazo de revisión.

10. Obtención del Carnet de Conducir y Ventajas Fiscales

REQUISITOS CARNET DE CONDUCIR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Para poder obtener el carnet de conducir se debe obtener un INFORME MÉDICO, en uno de los centros autorizados por Tráfico (hay que llamar para consultar cual es el centro autorizado más cercano).

Una vez obtenido el examen médico, se debe ir a TRÁFICO, donde después de estudiar el caso, se deriva al médico de Sanidad, quien emitirá un dictamen médico y establecerá las limitaciones, en caso de que este informe sea positivo, si no es positivo se denegará la posibilidad de obtener el carnet de conducir.

Teléfonos de Contacto: Jefatura de Tráfico de Valencia. Telf.: 963172000.

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN.

Hay que solicitarlo a la compra del coche, antes de matricularlo, no posteriormente.

Hay que solicitar en la agencia tributaria de la Administración el impreso 05. Después de rellenado entregarlo junto a un original y copia del certificado de minusvalía y de la ficha técnica del coche que se ha comprado. (Consultaro en el concesionario donde se compre el coche porque ellos podrían hacer las gestiones)

Más información: HACIENDA Tel. 961964284 / 961964387

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.

Desde enero de 2003 las personas con discapacidad física dejan de pagar el Impuesto de Circulación, con independencia de la adaptación de su coche y de la potencia fiscal. Ley 51/2002 de 28 de diciembre de 2002. Reforma de la Ley de Haciendas Locales.

Estan exentos del Impuesto de Circulación:

Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas).

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33

11. Ayudas para el Transporte y la Movilidad

TREN

Descuentos: Las personas discapacitadas pueden conseguir descuentos en los viajes para largo recorrido y cercanías gracias a la obtención de la tarjeta dorada.

Requisitos:

- Poseer una minusvalía igual o superior al 65%

- Presentar el certificado en la ventanilla de atención al viajero de la estación.

Para poder viajar en Tren ponerse en contacto con RENFE: 902 24 02 02.

AUTOBÚS ciudad de Valencia

Carnet ORO. Gratuidad del servicio para empadronados en Valencia:
   - Mayores de 65 años.
   - Menores de 65 años:
          Jubilación forzosa por edad.
          Invalidez por Incapacidad Permanente Absoluta.
          Viudedad (mayores de 60 años).
          Pención No Contributiva por Jubilación on Invalidez.

Información y solicitudes en:
EAV. C/ Menéndez Pidal, 11 (Valencia)
Tel. 963466266

AVIÓN

La persona con discapacidad ha de informar cuando compre el billete para que se tomen las medidas oportunas.

Teléfono del Aeropuerto de Valencia: 961598500

- Subsidio de movilidad y compensación de gatos de transportes (LISMI)

- Sanciones a compañías de transporte que denieguen el acceso a personas con discapacidad
La Ley 29/2003, de 8 de octubre, establece un régimen sancionador para compañías dedicadas al transporte de viajeros por carretera que denieguen la venta de billetes o el acceso al vehículo de personas con discapacidad.
Las multas oscilarán entre 3.301 y 4.600 €. Esta Ley entra en vigor el día 31 de octubre de 2003.

El Texto desarrollado de la ley se encuentra en el BOE, NÚM. 242, de 9 de octubre de 2003.

12. Prestación Farmacéutica gratuita

La Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, introduce esta novedad, por la que se garantiza la financiación gratuita para los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas, a los pacientes:- Menores de 18 años, con discapacidad igual o superior al 33%.
- Mayores de 18 años, con discapacidad igual o superior al 65%.

Documentación necesaria:
- Solicitud formalizada.
- Certificado de Minusvalía.
- Fotocopia del DNI, Libro de Familia para menores de edad y Certificado de empadronamiento en municipio de la Comunidad Valenciana.
- Extranjeros: Fotocopia Documento Identidad o Pasaporte, Certificado de empadronamiento en municipio de la Comunidad Valenciana.

Cómo tramitarlo:

1. Presentar la documentación en el Centro de Salud.
2. Comprobada la documentación acreditará al solicitante una tarjeta sanitaria provisional por un periodo de 3 meses. La definitiva se envía al domicilio.
3. El Centro de Salud traslada la solicitud a la Dirección Territorial de Sanidad, quien podrá denegarla en caso de incumplir requisitos.

13. El IRPF y otras ventajas fiscales

La Agencia Tributaria facilita un Manual de orientación y cuenta con una Versión accesible en su página web http://www.agenciatributaria.es/, para facilitar la realización de las Declaraciones de IRPF y Patrimonio.

Fuente: Asesoría Jurídica COCEMFE

Legislación aplicable:
La LEY 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos de Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
Esta Ley introduce modificaciones parciales al IRPF, y modifica le Ley del Impuesto de Sociedades. Las principales medidas que introduce son:

1. Mínimo personal y familiar

1.1. Mínimo por descendientes (artículo 40.ter.)

Se incrementan los importes correspondientes a la reducción por descendientes solteros, menores de 25 años, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

- 1º hijo pasa de 1.202,02 a 1.400 euros.
- 2º hijo pasa de 1.202,02 a 1.500 euros
- 3º hijo pasa de 1.803,03 a 2.200 euros
- 4º hijo y siguientes pasan de 1.803,03 a 2.300 euros

Se acoge, finalmente, el criterio puesto de manifiesto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 15 de noviembre de 2000, en cuanto a la aplicación del mínimo genérico, sin perjuicio de la correspondiente reducción por discapacidad, para descendientes discapacitados, independientemente del límite de edad establecido en el precepto para personas sin minusvalía.

Se recoge, finalmente, también en el artículo 40 ter. la doctrina administrativa consistente en considerar que existe convivencia cuando los descendientes dependan del contribuyente y vivan en otro lugar por estar internados en centros especializados en el caso de descendientes discapacitados.

2. Reducciones en la base imponible

2.1. Reducción por edad (artículo 47.bis.2)

Se incrementa, igualmente, el importe correspondiente a la reducción por ascendientes mayores de 65 años, o discapacitados cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.. El importe de la reducción pasa de 601,01 a 800 euros.

Se acoge, también en este caso, el criterio de la Dirección General de Tributos, señalado anteriormente, en cuanto a la aplicación de esta reducción genérica, sin perjuicio de la correspondiente reducción por discapacidad, a ascendientes discapacitados, independientemente del límite de edad establecido en el precepto para personas sin minusvalía.

14. Protección Patrimonial de personas con discapacidad

Ley 41/2003, de 18 de noviembre, Protección Patrimonial personas con discapacidad.

El objeto de esta ley es la regulación de una masa patrimonial, inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad.

Beneficiarios:

- Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%..
- Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Procedimiento:

Puede constituirse por la propia persona con discapacidad, por sus padres, tutores o curadores, cuando la persona no tenga capacidad de obrar suficiente, o por el guardador de hecho de una persona con discapacidad psíquica.
Además, cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar la constitución de un patromonio protegido a favor de una persona con discapacidad.
El patrimonio protegido se constituirá en documento público, o por resolución judicial. En cualquiera de los dos casos, tendrá como mínimo el siguiente contenido:

a) Inventario de los bienes y derechos iniciales.
b) Determinación de las reglas de administración y fiscalización.
c) Cualquier otra disposición que se considere oportuna.

Las aportaciones posteriores estarán sujetas a las mismas formalidades.

Cuantías y tratamiento fiscal para el beneficiario:

Las aportaciones dinerarias tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido, hasta 8.000 € anuales por cada aportante, y 24.250 € anuales en conjunto. Se integrarán en la base imponible del titular del patrimonio protegido por el importe en que la suma de tales rendimientos y las prestaciones recibidas exceda del doble del salario mínimo interprofesional.

Tratándose de aportaciones no dinerarias, se establece una norma de no sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ventajas fiscales para los aportantes:

Aportaciones dinerarias:

- Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, cónyuge y tutores o curadores: Reducción de la base imponible del aportante hasta un importe máximo de 8.000 €. Límite de 24.250 € en el conjunto de reducciones en la base imponible de los aportantes (las aportaciones que excedan este límite podrán dar derecho a reducción en las cuatro anualidades siguientes).

15. Programa de Vacaciones de COCEMFE (Turismo y Termalismo)

16. Programa de Turismo y Termalismo del IMSERSO 

17. Programa de Termalismo Valenciano

18. Playas Accesibles Comunidad Valenciana

 

Los puntos accesibles en las playas de la Comunidad Valenciana consisten en la dotación de una amplia variedad de equipamientos y servicios para permitir el uso y disfrute de las playas por las personas con movilidad reducida.

Con este fin se han instalado señalizaciones, rampas, pasarelas especiales hasta la orilla, sillas anfibias, o una zona de descanso con sombrillas y mobiliario especial, cabina de vestuario, WC y duchas con silla de baño.

PLAYAS ACCESIBLES DE VALENCIA

Racó, CULLERA
San Antonio, CULLERA
Daimús, DAMUS
Playa Nord, GANDIA
Playa Norte, PUEBLA DE FARNALS
L´Aigua Morta, OLIVA
Pau-Pi, OLIVA
Playa de Aigua Blanca, OLIVA
Playa de Puçol, PUÇOL
Playa del Puerto de Sagunt, SAGUNTO
Playa La Llastra, SUECA
Playa Mareny de Vilxes,
(mareny Blau), SUECA
Playa de Xeraco, XERACO
Playa La Goleta, TAVERNES DE LA VALLDIGNA,
Tavernes de la Valldigna, TAVERNES DE LA VALLDIGNA


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