Skip to content

ACCESO DE LAS PMR CON VEHÍCULO A MOTOR AL AREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL “Ciutat Vella Nord”

Picture of COCEMFE Valencia

COCEMFE Valencia

INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD. 11 Febrero 2021.

El Ayuntamiento de València aprobó en noviembre la creación de un Área de Prioridad Residencial (APR) denominada “Ciutat Vella Nord” y los requisitos, condiciones y procedimientos que regirán el acceso a este Área, con el objetivo de mejorar la seguridad vial peatonal de residentes y visitantes, la movilidad sostenible y la calidad ambiental, la prestación de los servicios públicos y velar por la protección del patrimonio histórico-artístico de la ciudad.

A partir de abril, el acceso con vehículos a motor a esta zona del casco viejo de València estará prohibido para todos los que no tengan autorización y estará vigilado por 5 cámaras situadas en los accesos, que leerán la matricula de todos los vehículos que entren. Si la matrícula no está en la “lista blanca” de vehículos autorizados, se generará la multa correspondiente. Hacia el mes de marzo comenzará a aplicarse la restricción de acceso sin imponer multas, solo informando.

El acceso al APR será libre para determinados vehículos (taxis, EMT, bomberos, policía, ambulancias, bicicletas, vehículos de movilidad personal…). Los demás deberán solicitar una autorización de acceso, incluyendo las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

Se trata de la zona delimitada aproximadamente por las calles Corona, Guillem de Castro, Blanquerías, Conde Trénor, Salvador, Almirante, Pl. La Virgen, Pl. La Reina, San Vicente, Av. Mª Cristina, Pl. del Mercat, Vell de la Palla, Pl. del Tossal, De dalt, Mosén Serell, Corona.

Ya se ha publicado en el BOPV y el Ayuntamiento ya ha dispuesto los trámites para poder solicitar la autorización de acceso, que ya se puede hacer.

Este es un tema que ya viene preparándose desde hace unos años. Desde la Comisión de Accesibilidad ya entonces, en 2018, enviamos escrito al concejal de Mobilitat Sostenible para que se garantizara el derecho de acceso a dicha zona de circulación restringida a los vehículos que transporten a personas con discapacidad con movilidad reducida titulares de una tarjeta de estacionamiento y que se hiciera de forma cómoda y no discriminatoria, sin tener que realizar la comunicación cada vez que se tenga que acceder, como se pretendía en un principio. Y mantuvimos una reunión con él en octubre de 2019 cuando salió el borrador de regulación, aportándole sugerencias.

La información detallada sobre el funcionamiento del APR se puede consultar en la web del Ayuntamiento de València, www.valencia.es en el cuadro “APR Ciutat Vella Nord”, de la columna de la derecha en la página principal. Allí está el documento completo del Acuerdo, un plano del APR, un listado de las calles afectadas y unos accesos para realizar los trámites de solicitud.

En el acceso al APR “Ciutat Vella Nord” de vehículos a motor que transportan personas con movilidad reducida, se explican los detalles para realizar la solicitud de acceso por las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento y su presentación y se accede al impreso de la “declaración responsable” que hay que rellenar y presentar.

RESUMEN de lo importante para PMR:

1. Desde abril (han de concretar la fecha), para entrar al APR con un vehículo a motor se precisará autorización de acceso.

2. Ya se puede solicitar, pero no hay plazo; se podrá solicitar en cualquier momento. Quienes necesiten acceder, lo mejor es solicitarlo en este periodo inicial antes de que comiencen a multar. Quienes no necesiten acceder en principio, pueden optar por solicitarlo ahora también por si tuvieran que acceder en algún momento o
por solicitarlo más adelante o cuando tengan que acceder, bien antes de hacerlo o bien después de haber accedido, “con efecto retroactivo, dentro del plazo máximo de 5 días naturales con posterioridad al acceso”. Pero es preferible solicitarlo ya, en cuanto se pueda, aunque no se prevea tener que entrar, para no tener que correr solicitándolo en esos 5 días posteriores a haber tenido que entrar (lo que, si hay que presentarlo con cita previa, puede tener complicación).

3. Las personas con movilidad reducida titulares de tarjeta de estacionamiento (no solo de València, sino de cualquier sitio) podrán solicitar autorización para un acceso permanente (validez máxima de 5 años, pero será hasta la fecha de caducidad de la tarjeta; luego habrá que volverlo a pedir), con un vehículo de su libre elección.

4. Hay que hacerlo cumplimentando y presentando el modelo de “declaración responsable” que ha dispuesto el Ayuntamiento, y acompañando copia de la tarjeta de estacionamiento y del DNI. Se tiene que presentar por Registro y puede hacerse telemáticamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia si se tiene firma electrónica o se puede imprimir la declaración responsable y presentarla en las oficinas de las Juntas de Distrito, en la central de la plaza del Ayuntamiento o en las alcaldías pedáneas, con cita previa.

Especialmente para las personas de fuera de València, que no tengan firma electrónica: También se puede presentar por los medios que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas: Registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en las oficinas de asistencia en materia de registros.

5. El Ayuntamiento, cuando lo revise, inscribirá el vehículo en la base de datos de autorizados (“lista blanca”) y mandará a cada solicitante un código de identificación y una clave de usuario, con los que podrá entrar en la aplicación web específica que pondrá al efecto y modificar la matrícula del vehículo con el que va a acceder a la APR cuando lo necesite (bien antes de entrar o dentro del plazo de 5 días naturales después). También se podrá hacer el cambio por teléfono o por otro medio que habilite el Ayuntamiento.

6. No obstante, con la presentación de la declaración responsable ya se está habilitado para acceder.

Esperamos que la información sea de utilidad.

Compartir:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Email
WhatsApp
Más Noticias

Entradas Relacionadas